

La apelación interpuesta por La Federación de Ligas de Quito fue aceptada por el órgano rector del deporte ecuatoriano. La resolución fue dictada este 20 de febrero 2025, la misma fue comunicada a las diferentes entidades de la provincia de Pichincha. FEDENALIGAS tiene que convocar a nuevas elecciones en el menor tiempo posible según el comunicado emitido por el Ministerio del Deporte.
El trámite se inició de acuerdo la normativa establecida con el expediente, Nro. OF-N.º SEC- FNL- 2024 – 641, del 10 de diciembre de 2024, el recurso de apelación, mediante el cual, el presidente de FEDENALIGAS, Carlos Narváez, pone en conocimiento al señor Ministro del Deporte, la resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria (segunda convocatoria), llevada a cabo a través de la plataforma virtual Zoom el 27 de noviembre de 2024, a las 20h00. Dicha resolución responde a la apelación presentada por Carlos Santiago Gordon Rosero, presidente de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, respecto a la decisión emitida en primera instancia por el directorio de FEDENALIGAS, en relación con las elecciones de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha – FEDEBΥΡ. 
Después del estudio respectivo de las autoridades y funcionarios de la cartera de Estado se convocó a las partes a la audiencia que se llevó a cabo el lunes 20 de enero de 2025, a las 14:30, la misma que se desarrolló de forma virtual, estando presentes los señores: Carlos Santiago Gordón Rosero, presidente de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, Carlos Narváez Valverde, presidente de FEDENALIGAS DEL ECUADOR, Wilmer Patricio Padilla Tipanta, ex presidente de FEDEBYP y el señor Luis Galo Yánez Criollo, presidente electo de FEDEBYP, concediéndoles el derecho a la defensa, las partes expusieron sus fundamentos de hecho y derecho tanto de la apelación y defensa respectivos sin variar en lo fundamental los argumentos esgrimidos en las audiencias ante el directorio y asamblea de FEDENALIGAS DEL ECUADOR, en igual sentido expusieron el expresidente de FEDEBYP y el presidente electo defendiendo el proceso eleccionario.
En esta oportunidad los dirigentes de las diferentes organizaciones deportivas expusieron, así la autoridad de FLQ Carlos S. Gordon solicito en su recurso de apelación la recepción de testimonios basados en los hechos de los señores: Marcelo Herrera ex presidente de la FEDEBYP; y, de Franklin Cuzco, presidente de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del cantón Pedro Moncayo y la declaración de Wilmer Padilla en su calidad de ex presidente de la Federación Provincial de ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha, testimonios y de declaración de parte que fue aceptada en providencia antes referida.
En igual sentido, el señor Luis Galo Yánez Criollo mediante oficio s/n de 17 de enero solicitó se recepte las versiones de los señores Guillermo Caza y Franklin Gonzalo Díaz, petición que fue aceptada por el señor Ministro del Deporte ( E ) mediante providencia de 17 de enero de 2025, a las 11h30. Estos sin perjuicio que el recurso de apelación “El superior la resolverá en mérito del argumento al que se concrete la apelación” conforme los dispuesto en el numeral 6 del Art. 45 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación19.
Receptados en la referida audiencia los testimonios de las personas antes citadas y tomando en consideración la exposición realizada por el señor Wilmer Padilla en su calidad de ex presidente de la Federación Provincial de ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha en la referida audiencia se dio por terminada la misma.
Por lo expuesto, tomando en consideración al análisis del expediente administrativo remitido por la FEDENALIGAS DEL ECUADOR y normativa expuesta, analizado las alegaciones de las partes intervinientes en el recurso de apelación, dentro del término legal, de conformidad con el análisis jurídico establecido en esta resolución El Ministerio del Deporte dio a conocer el dictamen.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, en uso de mis facultades legales previstas en los artículos 154 numeral 1, y 226 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 47 y 65 del Código Orgánico Administrativo; y, de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, en concordancia con los artículos 16, numeral 1, 2, 5 y 6 del artículo 45 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, esta Autoridad resuelve:
Aceptar la apelación presentada por el presidente de FLQ, Carlos Gordon Rosero; en contra de resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria (segunda convocatoria) llevada a cabo a través de la plataforma virtual Zoom el, 27 de noviembre de 2024, a las 20h00, (notificada el 03 de diciembre de 2024 con oficio OF-No.SEC- FNL-2024-623) respecto a la Resolución Nro. FEDENALIGAS -DM-2024-002-RESOL, de 03 de octubre de 2024, que resuelve el recurso de apelación presentado en primera instancia por el Directorio de FEDENALIGAS (OF-N° SEC-FNL-2024-522) relacionado con el proceso eleccionario de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha – FEDEBYP.
Considerando, que del análisis y revisión de los documentos adjuntos al recurso interpuesto y de los hechos alegados y probados, se constata que efectivamente la convocatoria y el proceso eleccionario hecho en cumplimiento de lo resuelto por la FEDENALIGAS DEL ECUADOR como organismo deportivo superior fue contraria a lo determinado en los Arts., 15,1620,1721 y 7322 del Reglamento General Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, por lo que FEDENALIGAS DEL ECUADOR, deberá convocar de manera urgente a un nuevo proceso eleccionario observando las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento de aplicación y los estatutos del organismo deportivo, considerando una primera convocatoria.